Otorgar testamento es una de esas cosas que en muchos casos se van dejando, tal vez por superstición, a pesar de ser conscientes de que es un trámite con muchas ventajas. No sólo facilita el reparto de la herencia a nuestros seres queridos, también nos permite decidir sobre el destino de nuestros bienes, dentro de los límites permitidos por la ley.
Y aunque todos tenemos más o menos claro en qué consiste un testamento, en esta nota recogemos una serie de cuestiones que pueden resultar curiosas o sorprendentes en relación a esta conocida figura legal.
Hay personas que no pueden otorgar testamento o que no pueden elegir el tipo de testamento. Son los siguientes:
Cada testamento es otorgado por una sola persona, es decir, ni tan siquiera en el caso de que la voluntad de dos personas sea dejarse como herederos el uno al otro podrá hacerse en el mismo testamento. Cada uno deberá otorgar un testamento.
Aunque hayamos oído hablar del “testamento del uno para el otro” en realidad son dos testamentos en los que se utiliza la llamada cláusula socini, que es utilizada generalmente por matrimonios con hijos, mediante la que cada cónyuge deja al otro como usufructuario de todos sus bienes en caso de fallecer antes y pone a los hijos la condición de aceptar este usufructo para poder acceder a una parte mayor de la herencia, ya que si no lo hacen se quedarán con la legitima estricta.
Por otro lado, en el testamento no se puede “delegar”. Las disposiciones testamentarias solo las puede hacer el testador y no es válido que diga en su testamento que encarga a otra persona que nombre a sus herederos o legatarios o que decida en qué porción deberán heredarle. Estas cuestiones corresponden al testador y solo a él.
Esto no significa que no pueda encomendarse a alguien que distribuya cantidades que se dejen de forma general a clases determinadas como “a instituciones de beneficencia”. Esta persona si podrá elegir las instituciones a las que llegará ese dinero y en qué proporción lo reparte entre ellas.
Si un testamento es otorgado mediante violencia, dolo o fraude será nulo y la persona que haya realizado esa conducta, además de tener una responsabilidad criminal ya que puede ser condenado a una pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses por un delito de coacciones. Si el culpable además amenazara al testador para lograr su propósito, cometería también un delito de amenazas condicionales castigado con prisión de 1 a 5 años si logra su propósito, o prisión de 6 meses a 3 años en otro caso y además perderá sus posibilidades para heredar a esa persona, incluso aunque en otras circunstancias hubiera tenido algún derecho a la herencia, como por el parentesco con el testador.
En el caso de testamento cerrado, el que lo sustraiga dolosamente del domicilio del testador o de la persona que lo tenga en guarda o depósito, y el que lo oculte, rompa o inutilice de otro modo a la pena de prisión de 2 a 5 años por un delito de robo siempre que concurra violencia o intimidación en las personas, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase o condenado a pena de prisión de 6 meses a 3 años por un delito de apropiación indebida. Además de perder el derecho a la herencia que le pudiera corresponder.
Aunque el más utilizado es el testamento abierto ante notario, algo que puede que no sepamos es que puede otorgarse ante persona distinta de notario, si el testador está en peligro inminente de muerte en cuyo caso puede otorgarse ante cinco testigos idóneos o en caso de epidemia que puede hacerse ante tres testigos mayores de dieciséis años. En estos dos casos, el testamento será ineficaz si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. También será ineficaz si en esos dos meses el testador fallece y no se acude en los siguientes tres meses a notario competente.
Aunque menos común que el testamento abierto ante notario, es válido el testamento ológrafo, que es un testamento escrito por el testador, que para ser válido debe reunir una serie de requisitos, como que debe estar escrito en su totalidad por el testador, firmado por él y debe contener el año, mes y día en que se otorga. Debemos saber que si tenemos en nuestro poder el testamento ológrafo de otra persona tenemos la obligación de presentarlo ante notario en diez días desde que nos enteremos de que ha fallecido. Si no lo hacemos, tendremos que abonar los daños y perjuicios que hayamos causado. Y siempre antes de que hayan pasado cinco años desde el fallecimiento. Además, si el notario no considera acreditado que sea auténtico no autorizará el acta de protocolización y lo archivará.
Existe también la posibilidad de acudir al notario a otorgar testamento, pero de forma que el Notario no conozca su contenido. Es el testamento cerrado. Estará dentro de una cubierta cerrada y sellada de forma que no pueda extraerse el testamento sin romperla. Una vez que se autoriza y protocoliza, el Notario puede quedárselo dando un recibo al testador o bien devolvérselo, a elección de este último. Es importante destacar que el Notario al no conocer el contenido del testamento no podrá asesorarle sobre si éste contiene alguna disposición que incumpla la ley.
Además, existen otros testamentos llamados especiales:
Aunque muchos pueden creer que el testamento solo sirve para repartir la herencia, lo cierto es que puede utilizarse para más cosas, como reconocer a un hijo, generalmente nacido fuera del matrimonio. De esta forma, además le atribuimos derechos hereditarios.
Nuestro Derecho no distingue entre hijos matrimoniales o no matrimoniales, y ambos tienen los mismos derechos.
Este reconocimiento de paternidad es irrevocable, de forma que aunque hagamos otro testamento, el nuevo revocará el anterior, excepto en el reconocimiento de paternidad, que seguirá vigente.
Otras cosas que pueden hacerse en testamento son: desheredar a un hijo, nombrar albaceas o administradores de la herencia.
Fuente: www.lawandtrends.com, legalitas.com
JULIA ANTÓN Abogada
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