DGT y el Brexit. CEMESAN Certificados Médicos. Sanlúcar La Mayor

By Globalum, enero 24, 2020

La Unión Europea ha negociado con Reino Unido un Acuerdo de Retirada que habilita un período transitorio durante el cual se mantienen los derechos de los ciudadanos conforme al acervo comunitario, este acuerdo se encuentra actualmente en período de aprobación tanto por las instituciones europeas como británicas.

 
Ante la eventualidad de que Reino Unido pasara a ser un tercer Estado, los ciudadanos deben conocer las consecuencias derivadas de la salida de Reino Unido de la Unión Europea. En caso de tener lugar el BREXIT, el Reino Unido dejará de pertenecer a la Unión Europea, por lo que todos los acuerdos en materia de tráfico en el marco de la UE dejarán de tener validez para los ciudadanos del Reino Unido. Entre otras cosas, eso se traduce en que los permisos provenientes del Reino Unido sólo serán válidos para conducir en España durante los primeros 9 meses posteriores al BREXIT, siempre que estén en vigor. 
 
Si quieres seguir conduciendo en nuestro país, será necesario realizar un canje (homologación), renovación o sustitución de tu permiso por uno español equivalente, debiendo entregar el original. 
  
La DGT pone en marcha un protocolo que te permite realizar el canje, renovación o sustitución de tu permiso del Reino Unido por el equivalente español en las mismas condiciones previas al BREXIT, sin tener que esperar a la firma de un nuevo convenio entre países, ni tener que obtener un nuevo permiso de conducir español.
 
Para ello deberás ser ciudadano del Reino Unido, tener la residencia habitual en España y presentar una solicitud antes del 31 de enero de 2020. De esta manera, suceda lo que suceda ese día, tendrás garantizado que te atendamos para poder realizar el canje de tu permiso durante el plazo de 9 meses desde la fecha del BREXIT.
 
En el momento de realizar el trámite te será retirado el permiso original y te entregaremos un permiso provisional.  
 
En caso de salida del Reino Unido de la Unión Europea con Acuerdo de retirada, las disposiciones relativas al reconocimiento de permisos de conducción continuarán aplicándose hasta el final del periodo transitorio previsto el 31 de diciembre de 2020.
En caso de salida del Reino Unido de la Unión Europea sin Acuerdo de retirada se aplicará lo siguiente:
  • ¿Se reconocerán en España los permisos de conducir británicos?
Sí. Los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país durante un plazo de nueve meses desde la fecha de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Transcurrido este plazo será de aplicación la normativa general y los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España durante seis meses, desde la entrada de su titular en España o desde  la fecha de obtención de la residencia legal.
Se aconseja a las personas titulares de permisos británicos que vayan a permanecer residiendo en España, tras la fecha de retirada de Reino Unido, que soliciten el canje de su permiso de conducción por un permiso español antes de que se produzca esta retirada. Para hacerlo, deben pedir cita previa a través del siguiente enlace.
Para más información, puede consultar las siguientes páginas:
  • ¿Se reconocerán en Reino Unido los permisos de conducir españoles?
De acuerdo con la información que ha publicado el Gobierno británico, se puede seguir conduciendo con el permiso español en Reino Unido en las condiciones que se establecen en el siguiente enlace.
 
Fuente: www.dgt.es
 

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