EL SEGURO DE LA COMUNIDAD, ¿QUÉ CUBRE?, ¿ES OBLIGATORIO?

By Globalum, mayo 13, 2019

La vida en una comunidad de propietarios suele discurrir entre la agonía de la incertidumbre ante posibles problemas y el empeño en ajustar los gastos al máximo, vaya a ser que suba mucho la cuota o que las derramas se vayan de las manos. Por eso, contratar el seguro de la comunidad de propietarios es uno de esos puntos que dan para rato en las Juntas de propietarios.

¿Qué más puede pasar en una Junta de Propietarios?

En el infinito empeño por ahorrar en la comunidad de propietarios surge la duda primigenia: ¿es obligatorio contratar un seguro para la comunidad? Y si lo contrato, ¿qué siniestros cubre el seguro de la comunidad de propietarios?

En este post, vamos a intentar resolver el máximo de dudas posibles, así como a daros unas pequeñas directrices para que nunca, jamás de los jamases, o casi, tengáis que reclamar al seguro de la comunidad de propietarios.

¿CUÁLES SON LOS BIENES QUE SE PUEDEN ASEGURAR EN UNA COMUNIDAD?

En términos segurísticos, el seguro de la comunidad de propietarios tiene en cuenta el continente y el contenido.

En términos metaforiles, el continente es el frigorífico y el contenido los yogures, los quesos, las carnes, etc.

En los términos que verdaderamente nos interesan ahora, el continente es la construcción total formada por las viviendas del edificio, por los locales y por las zonas comunes.

De esta forma, el continente en el seguro de la comunidad de propietarios comprende:

  • Trasteros y Garajes, siempre que se integren dentro del recinto de la comunidad de propietarios. Es decir, si tienes una plaza de garaje alquilada en otro edificio y tienes que notificar un siniestro, mejor hazlo allá donde esté la plaza.
  • Piscina, instalaciones deportivas y zonas verdes.
  • Elementos de seguridad, protección o decoración. Hablamos de toldos, de puertas, de rejas, de azulejos… ¡Tantas cosas!
  • Las instalaciones de los suministros: gas, electricidad, ¡hasta la tele!
Y si ahora pensamos en yogures, el contenido en el seguro de la comunidad se refiere al mobiliario. Por ejemplo, si tenéis una coqueta mesa auxiliar para dejar el correo en la entrada al portal (hace años eran muy comunes), ésta formaría parte del contenido.

¿QUÉ CUBRE EL SEGURO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

Bien, si piensas que esta pregunta tiene una respuesta universal, no vas por buen camino. Las respuestas universales se las dejamos a las leyes de la física.

Lo que cubra o deje de cubrir el seguro de la comunidad de vecinos depende de las coberturas que hayáis contratado.

La mayoría de las aseguradoras ofrecen a las comunidades de propietarios lo que se llama un “seguro multiriesgo”. Este tipo de seguro es muy apañado para una comunidad de propietarios, porque como pueden pasar tantas cosas, pues cubre muchas cosas. Y así, en plan dispar.

Los vecinos, ilusos mortales, ven en los seguros multiriesgo algo muy útil, porque en la misma póliza entran muchos supuestos.

Las corredurías de seguros especializadas en comunidades de propietarios, dioses de la letra pequeña, ven en los seguros multiriesgo un infinito campo de posibilidades donde encontrar la cláusula correcta a la que acogerse ante prácticamente cualquier siniestro.

A grandes rasgos, existen una serie de coberturas que cualquier comunidad de propietarios debería contratar:

COBERTURAS MÁS RECOMENDADAS

  • Daños materiales: esta es la cláusula más valorada por los vecinos. Los daños materiales son los más evidentes, los más frecuentes y los más caros. ¿se puede pedir más? Suele cubrir los daños por incendio o explosión, los daños por agua –los más frecuentes-, los daños por atascos y todo un abanico de roturas varias.
  • Responsabilidad Civil: el pago de indemnizaciones y fianzas.
  • Defensa jurídica: Asesoramiento y costas judiciales. Puede llegar a cubrir hasta la reclamación de las cuotas comunitarias al vecino moroso.

¿Qué implica tener un vecino moroso en la comunidad de propietarios?

OTRAS POSIBLES COBERTURAS

Haberlas, hay muchas más, pero aquí te enumeramos unas pocas para que te hagas una idea global de conjunto:

  • Robo y hurto.
  • Daños estéticos.
  • Realojamiento provisional (en caso de daños graves, pueden garantizar el realojamiento en hotel o en alquiler).
  • Reconstrucción de jardines.
  • Accidentes de los empleados de la Finca.
  • Y muchas más…

Por otra parte, el seguro de la comunidad de propietarios no es la alternativa a llevar el mantenimiento de los edificios, como veremos a continuación. Es más, de no llevar un buen mantenimiento, es posible que el seguro escurra el bulto.

Así que esta máxima hay que repetirla tantas veces como sean necesarias hasta convertirla en un axioma: “El seguro cubre siniestros, el mantenimiento conserva el edificio”.

Pongamos un ejemplo que ya nos es familiar:

Llegan las lluvias y los canalones obstruidos hace mucho tiempo que permitieron que las humedades llegaran a las cubiertas del edificio. Así, las últimas aguas se filtran y los vecinos se alertan porque el negro emerge ya en las paredes interiores. Y llaman al seguro. Y el perito estudia el caso. Y el seguro dice que no se hace cargo del pago de las posibles reparaciones. ¿Por qué? Porque el edificio no ha llevado un correcto mantenimiento.

QUÉ SUPUESTOS NO CUBRE EL SEGURO COMUNIDADES

Si está bien saber cuándo podemos dar parte al seguro de la comunidad, nunca viene mal saber cuándo la responsabilidad es de otros. Vamos a explicarnos un poco:

El seguro nunca se hará cargo de un siniestro si puede demostrar que hay mala fe por parte del asegurado. ¿Habías escuchado antes hablar del fraude al seguro? Los tiros van por ahí…

Además, el seguro estará a otras cosas si los daños se deben a un escape nuclear o a una guerra.

Aunque no tu seguro, el fondo de garantía del Consorcio de Seguros sí que entra en juego cuando los daños se deben a motines, tumultos o actuaciones de la Policía o el Ejército en tiempo de paz.

Del mismo modo, el mismo fondo responderá si cae un meteorito o si se produce una catástrofe natural tipo terremoto o erupción volcánica.

¿ES OBLIGATORIO CONTRATAR EL SEGURO PARA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

Esta es la pregunta que se hacen, sobre todo, los que viven en una comunidad pequeña y que además piensan que la reparación de daños no compensa el pago de la cuota del seguro. Algo que es altamente cuestionable. Pero bueno, la duda existe.

Y la respuesta es que depende. Como tantas otras veces.

En la Ley de Propiedad Horizontal, que si la quieres tener más a mano te la puedes descargar aquí: PDF de la Ley de Propiedad Horizontalno hay nada que obligue a la contratación de un seguro en la comunidad de propietarios.

Sin embargo, las Comunidades Autónomas sí que tienen algo que decir en este punto, en la Ley de Calidad para la Edificación. En concreto, la Comunidad de Madrid y la de Valencia sí que obligan a contratar las coberturas de incendios y de responsabilidad civil.

CÓMO MANTENER LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SIEMPRE PROTEGIDA

Si realmente lo que queremos es que nunca y jamás de los jamases nos encontremos con un marrón difícil de gestionar, lo mejor para vivir tranquilos es tener tres pequeños puntos cubiertos:

    • Que tu vivienda cuente con un seguro. Verifica que contratas las coberturas que necesitas y que no se solapen con otros seguros. Por aquello de ahorrar.
    • Que la comunidad de propietarios cuente con un seguro. Como hemos dicho, las coberturas son variables. Lo mejor es ponerse en manos de un profesional, que valore las características de construcción y de mantenimiento de la comunidad y que te recomiende el mejor seguro.
    • Que todo lleve un buen mantenimiento. Fácil. Te ahorras posibles siniestros y te aseguras de que los que haya queden cubiertos.

Fuente: micomuniweb.com

Extraído de: adasadministracion.com

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