FONDO DE RESERVA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS 2019. ADAS ADMINISTRACIÓN

By Globalum, agosto 13, 2019

Cada vez que hablamos de dinero en la comunidad de propietarios pueden pasar dos cosas: o se crispan los nervios y se ponen los pelos como escarpias o comienza a aflorar la figura del contable de espíritu. En esta ocasión, vamos a hablar del fondo de reserva de la comunidad de propietarios en 2019. Porque suena muy técnico y grandilocuente, pero pocos saben de qué va la película.

¿QUÉ ES EL FONDO DE RESERVA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

Todos los propietarios tienen que pagar mensualidades. Eso lo tenemos claro. Normalmente, el cálculo de la cuantía se basa en la cuota de participación. Eso también lo hemos ido asumiendo. ¿Pero qué cubre esa cuota?

Cuando hablamos de los gastos a los que debe hacer frente una comunidad, hablamos de inspecciones, suministros y servicios, groso modo. Esos son los gastos corrientes.

La mensualidad que pagamos a la comunidad debe cubrir los gastos corrientes. Y algo más…

¿Qué pasa cuándo se desprenden los rodapiés? ¿Cuándo se rompe el telefonillo? ¿Cuándo el paso del tiempo atenta contra la vida del monocapa de los balcones?

La cultura de no dejar las cuentas a cero a fin de meses para tener liquidez en caso de imprevistos sigue vigente en las comunidades de propietarios. Esa pequeña hucha es lo que llamamos el fondo de reserva. Y la cuota mensual también debe incluir una pequeña aportación para la buena salud del mismo.

¿PARA QUÉ SE UTILIZA EL FONDO DE RESERVA?

El fondo de reserva de la comunidad de propietarios va destinado, principalmente, a cubrir los gastos de las obras necesarias. Hablamos de trabajos de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca. Además de éstas, también se incluyen las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal.

La lógica es la siguiente (Siempre hay una lógica detrás): hay obras que tienen que pasar por la aprobación de la Junta y hay obras que no. En su artículo 10.1, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) indica que son obligatorias y no requieren aprobación de la Junta las obras necesarias para el buen mantenimiento y la conservación tanto del inmueble en sí como de sus servicios e instalaciones así como los trabajos necesarios para garantizar los requisitos básicos en materia de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.

Si no requieren aprobación previa de la Junta… ¿cómo está previsto que se costeen? Pues con el fondo de reserva. El plan es que si se está cayendo un balcón el presidente coja y diga “¡arréglenlo!” y haya dinero para pagarlo.

Con esto, se gana tiempo y se ahorran discusiones sobre si el amigo de mi cuñado puede conseguir un presupuesto más barato. Y el tiempo es valioso, porque el resultado más probable cuando una obra urgente se ve sometida a diferentes voluntades en una Junta (o sucesivas) es que el balcón acabe en la calle.

¿CUÁL ES NUEVO FONDO DE RESERVA EN COMUNIDADES EN 2019?

Hasta hace bien poquito, el fondo de reserva ascendía a un mínimo de un 5% del presupuesto anual de la comunidad. Sin embargo, está cuantía ha variado en 2019. A ver, es cierto que en trabajos de más envergadura el 5% se quedaba cortito. También es cierto que los bancos no son muy partidarios de cuentas en número rojos. Ahora, el nuevo mínimo del fondo de reserva en comunidades en 2019 asciende al 10% del último presupuesto anual de la comunidad.

Si durante el año la comunidad ha tenido que tirar del fondo de reserva, entonces sí, los propietarios tendrán que determinar en Junta la derrama o el método de pago más adecuado para recapitalizarlo. Es decir, en la hucha no puede haber menos del 10% del último presupuesto ordinario. Si se vacía la hucha, hay que hacer un pequeño esfuerzo para volverla a llenar.

En general, las cantidades destinadas al fondo de reserva deben ser acordadas en la Junta donde se aprueba el presupuesto de la comunidad.

¿QUÉ PASA CON LAS COMUNIDADES NUEVAS?

Cuando se constituye una comunidad de propietarios, el primer presupuesto es una idea etérea. Año tras año, es fácil conocer las partidas y saber cuánto dinero ha ido dónde. Sin embargo. En las nuevas comunidades, hablamos de una estimación de gastos.

Siendo así y teniendo en cuenta que el saldo de la comunidad es cero, es un poco precipitado decir nos vamos a gastar tanto en esto y además todo esto para el fondo de reserva. La cuenta de la comunidad va a ir teniendo dinero poco a poco y los nuevos propietarios tendrán que apoquinar hasta asegurarse de que los gastos corrientes serán satisfechos.

Por eso, la LPH prevé que el primer año el fondo de reserva pueda limitarse a un 2,5% en lugar de un 10%. Es decir, el 2,5% del presupuesto que se ha estimado para la comunidad.

Eso sí, a partir del siguiente ejercicio, habrá que hacer las aportaciones necesarias para elevarlo a un 10%.

DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE RESERVA DE LA COMUNIDAD

El fondo de reserva de la comunidad es de titularidad de la comunidad de propietarios. Por mucho superávit que haya, un propietario por sí mismo no puede llegar y solicitar que se liquide su parte, porque ese dinero dejó de ser suyo al hacer la aportación.

¿Pero tenemos derecho a reclamar ese dinero? Vamos a desglosar las acciones probables:

Primersísimamente, si la comunidad tiene pensado cambiar el suelo del portal, impermeabilizar la cubierta, limpiar los canalones y pintar la fachada, no parece muy lógico descapitalizar el saldo de la comunidad por mucho superávit que haya. Es decir, reclamar la devolución del fondo de reserva sólo es viable si no hay trabajos pendientes.

El supuesto es que hay más dinero del necesario destinado a fondo de reserva y no hay obras pendientes. Lo razonable es no tocarlo, por si acaso, pero lo queremos. O a lo mejor es que es muchísimo.

En ese caso, la comunidad tiene varias opciones. Ojo, que todas ellas deben pasar por Junta.

  • Solicitar la devolución del superávit para TODOS los propietarios. Cada uno en su parte proporcional.
  • Congelar la cuota unos meses.

DEVOLUCIÓN EN CASO DE VENTA DE LA VIVIENDA

En muchas comunidades de propietarios, lo natural es devolver el dinero después de cada ejercicio. En esos casos, surge la duda de si un propietario tiene derecho a solicitar una devolución anticipada porque vaya a vender su casa. La respuesta es no. Si quiere recuperar el dinero, lo tiene que negociar con el comprador y sumarlo al precio de venta.

Nuestra opinión basada en el trabajo con comunidades es que cuanto más turgente esté el saldo del fondo de reserva de la comunidad, mejor. Más vale prevenir que curar y más vale tener el dinero en mano que tener que pedir derramas.

Fuente: micomuniweb.com

Extraído de adasadministracion.com

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