La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 9.1 h, la obligación de los propietarios de comunicar a la comunidad el domicilio al que deban dirigirse las notificaciones y citaciones de toda índole. En defecto de dicha comunicación, se considerarán válidamente realizadas las realizadas en el local o vivienda de la propia comunidad de la que forma parte.
Nuestra sugerencia es que hable con su arrendador para que comunique otro domicilio a estos efectos a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad (normalmente el administrador), liberándose a usted de esa carga.
Fuente: www.lainformacion.com
Extraído de: adasadministracion.com
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