Esto es:
a) La reparación “in natura “ para que, por los responsables de los vicios se cumpla con su obligación de hacer, consistente en ejecutar las obras adeudadas para repararlos.
b) La indemnizatoria de daños y perjuicios ocasionados por los vicios ruinógenos, reintegrando, los responsables de los vicios, las sumas que los perjudicados ya hubieran invertido en su reparación.
c) La indemnizatoria de daños y perjuicios ocasionados por los vicios, fijándose una cantidad determinada para que el perjudicado por los vicios pueda afrontar por sí mismo el coste de las obras necesarias para reparar la parte del edificio afectada por los defectos constructivos.
Por tanto, se puede pedir directamente la indemnización, contemplado ésta, no sólo la reparación estricta de los daños, sino también los conceptos relativos a gastos generales, beneficio industrial, licencias, honorarios de técnicos e IVA, que deben incluirse en el importe de la indemnización, puesto que tales conceptos deberán ser afrontados por los actores para asumir la reparación de las deficiencias.
ADAS ADMINISTRACIÓN
facebook.com/ADAS.AdministracionDeFincas
Av. Innovación nº 5, Ed. Espacio, módulo 205, Sevilla
Tfno.: 954 252 480
adasadministracion.com
What do you think?