QUÉ SOLICITAR ¿INDEMNIZACIÓN O REPARACIÓN? EN UNA RECLAMACIÓN DE DEFECTOS CONSTRUCTIVOS

By Globalum, enero 12, 2019

En una reclamación por deficiencias constructivas (fisuras, grietas, humedades…), existía una gran controversia doctrinal sobre si se tenía que solicitar la reparación de los daños, o se podía solicitar directamente la indemnización.

Inicialmente, la obligación de hacer (reparación) era la preferente  y la indemnización sólo podía solicitarse en aquellos casos en los que la reparación ya estuviera ejecutada por el perjudicado, sin poder exigírsele a éste que esperara a reparar a las resultas del procedimiento, tanto por razones de urgencia, que pueden concurrir, como por la falta de confianza de quien, en su caso, tuviera que reparar según sentencia, o sencillamente porque ha habido intentos previos de reparación infructuosos.Esta cuestión, de si es posible reclamar una indemnización en lugar de la reparación ” in natura”,  es ahora pacífica en el sentido de que la más moderna orientación jurisprudencial estima que al perjudicado por los vicios constructivos se le reconocen tres posibles acciones de entre las que puede elegir aquélla que más le convenga y mejor satisfacción le dé a sus intereses: reparación in natura, reintegro de lo gastado y entrega de metálico para que el perjudicado atienda la reparación (porque es la indemnidad del perjudicado lo que se pretende).

Esto es:

a) La reparación “in natura “ para que, por los responsables de los vicios se cumpla con su obligación de hacer, consistente en ejecutar las obras adeudadas para repararlos.

b) La indemnizatoria de daños y perjuicios ocasionados por los vicios ruinógenos, reintegrando, los responsables de los vicios, las sumas que los perjudicados ya hubieran invertido en su reparación.

c) La indemnizatoria de daños y perjuicios ocasionados por los vicios, fijándose una cantidad determinada para que el perjudicado por los vicios pueda afrontar por sí mismo el coste de las obras necesarias para reparar la parte del edificio afectada por los defectos constructivos.

Por tanto, se puede pedir directamente la indemnización, contemplado ésta, no sólo la reparación estricta de los daños, sino también los conceptos relativos a gastos generales, beneficio industrial, licencias, honorarios de técnicos e IVA, que deben incluirse en el importe de la indemnización, puesto que tales conceptos deberán ser afrontados por los actores para asumir la reparación de las deficiencias.

Fuente: www.dpcon.es
Fuente: adasadministracion.com
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