Las discrepancias entre coproprietarios son el día a día de muchas comunidades de propietarios. Hacer convivir voluntades opuestas en un mismo espacio puede ser como mezclar ácido clorhídrico con hipoclorito de sodio en la misma piscina y liarla parda. En ocasiones, el empeño es tal que algunos propietarios se afanan en volver a votar en Junta algo ya aprobado. Pero, ¿hasta qué punto la repetición de Juntas para votar lo mismo es legal o al menos legítimo?
Sí. La Ley de Propiedad Horizontal no lo prohíbe. Incluso lo contempla como posibilidad. Se pueden dar casos variopintos:
La gente tiene derecho a cambiar de opinión. La Junta es soberana y los propietarios no tienen por qué vivir subyugados a acuerdos que se tomaron allá cuando las calles no estaban asfaltadas. Así, es completamente legal volver a votar un acuerdo de la comunidad.
El único requisito para convocar una Junta, aunque sea para tratar lo visto en la anterior, es que así lo planteen el Presidente o un 25% de los propietarios que abarquen un 25% de las cuotas de participación. Además de la convocatoria en tiempo y forma, deben respetarse el quorum mínimo y los requisitos de votación. En caso contrario, se podría impugnar perfectamente el acuerdo de la Junta.
El problema tratado son las Juntas sucesivas sólo porque algunos no son capaces de aceptar un resultado. En principio, repetir una reunión para votar el mismo tema es tedioso, pero es legal. Y en muchas ocasiones se terminará dando la razón a los convocantes por puro hastío.
Eso sí, ¡ojito Sr. Presidente! Esa misma proporción de propietarios pueden decidir convocar Junta y revocarle con mayoría simple si ya están cansados de tanta Juntita.
No. ¿Sabes ese momento en el que ya dan las 23:30 en la Junta y nadie parece querer irse? Pues imagínatelo si el resultado de una votación depende de la presión que ejerza un conjunto de propietarios. Ni es recomendable ni tiene sentido. Hacer que se indique el voto en contra, solicitar nueva Junta o recurrir el acuerdo si es perjudicial para algún propietario son los caminos acertados. Las votaciones repetidas del mismo punto en la misma Junta no son posibles.
La Ley de Propiedad Horizontal plantea la repetición de votaciones del mismo punto del Orden del Día en distintas Juntas. No lo indica explícitamente, pero sí habla en el Art. 17.7 de que si no se alcanza una mayoría, el Juez “en el mes siguiente de la segunda Junta… resolverá en equidad”. Es decir, si se repiten las Juntas y no se llega a una mayoría la decisión queda en manos del Juzgado.
Sin embargo, hay que prestar atención también al enunciado “cuando la mayoría no se pudiere lograr”. Porque de lo que estamos hablando aquí es de repetir Juntas por no estar de acuerdo con la decisión de la mayoría. ¿Por qué es eso tan importante? Porque los convocantes, sean el Presidente o el 25% de los propietarios pueden incurrir en abuso de derecho sobre los propietarios que sí reunían mayoría en primera instancia.
Es decir, la ley contempla la repetición de Juntas para votar el mismo el tema, pero también ampara a los propietarios hastiados. Incluso alcanzando una nueva mayoría en alguna de las sucesivas Juntas, se podrían declarar nulos los acuerdos si se demuestra que el acuerdo es fruto de una situación cansina.
Se podría revocar prácticamente cualquier acuerdo si se vota en una nueva Junta. Sin embargo, en el terreno de la propiedad horizontal nos movemos siempre entre las arenas del derecho comunal y el individual. La buena fe es vital a la hora de resolver judicialmente problemas de convivencia. Es por ello que, con base en el juego de mayorías, no se puede aprobar cualquier cosa. Vamos a poner un ejemplo muy claro:
Un propietario cierra su terraza porque ha sido autorizado en Junta. Procede a hacer la obra en los términos aprobados y en una Junta posterior se le revoca el permiso.
¿Sería justo? ¿El propietario estaría obligado a reestablecer la terraza? La respuesta a ambas preguntas es un rotundo no. El propietario podría impugnar el segundo acuerdo en el juzgado y tendría todas las de ganar.
Resumiendo el tema: sí se puede volver a votar en Junta algo ya aprobado. Esto será válido cuando las repeticiones no sean excesivas debido a la pataleta de quienes no aceptan el acuerdo y cuando con ello no se perjudique a otro propietario.
Fuente: micomuniweb.com
Extraído de adasadministracion.com
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