ABUSO DE DERECHO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS. ADAS ADMINISTRACIÓN

By Globalum, enero 26, 2020

El otro día recibimos un comentario muy curioso en nuestro post sobre cerramientos de terrazas. Resulta que a una propietaria se le advertía que el cerramiento de la suya debía pasar por junta aun habiéndose ajustado el proyecto a los requisitos de la documentación relativa a la constitución de la propiedad horizontal. ¿Y qué pasa si la Junta se lo niega? Por eso, hoy vamos a hablar del abuso de derecho de la Junta de Propietarios. Porque hay cosas que son una canallada y el juego de mayorías puede tener muy mala leche.

El abuso de derecho se da cuando, con base en las mayorías, se niega una pretensión a un propietario cuando tendría derecho a ella. Recalcamos esto último: que tenga derecho a ella. Y la comunidad puede dictar cuanto quiera por su boquita linda, pero si no tiene razón, los tribunales no se la van a dar.

Habría que preguntarse lo siguiente:
  • ¿La pretensión del propietario va en contra de alguna ley, estatuto o título constitutivo?
  • ¿Perjudica a algún otro propietario si se ejecuta?

Si la respuesta a ambas preguntas es no, poco va a pintar la mayoría de la junta.

ABUSO DE DERECHO EN LAS REFORMAS DE VIVIENDAS

Vamos a remontarnos al inicio de los tiempos: las obras. Como propietarios, lo hablamos en el post sobre obras en un inmueble, puedes emprender reformas en tu vivienda siempre que no fastidies a los demás. Esto es: que no supongan un perjuicio a otro propietario, modifiques los elementos arquitectónicos o las instalaciones, no alteres la estética del edificio o comprometas la seguridad del edificio.

Imagina que se te niega abrir un ventanuco al patio de luces cuando tu vecino, que tiene una vivienda exactamente igual que la tuya, lo abrió en su día con la aprobación de la Junta. ERROR.

Imagina que eres propietario de un local y necesitas instalar una salida de humos. Dicha instalación, por supuesto, no menoscaba los requisitos que hemos citado anteriormente. La Junta te lo niega porque a veces todos somos muy de nosotros. ERROR.

Ahora quieres cerrar tu terraza y aunque eres el primero, en la constitución de la propiedad horizontal ya se detallaron todos los requisitos para hacerlo y la comunidad aun así te lo niega. ERROR.

Hay una cosa que se llama derecho individual. Y es poderoso. Siempre y cuando no contravengas lo que dicta la ley en materia de obras en la comunidad [art. 7 de la LPH], no pueden negarte una reforma sólo porque en ese momento no haya bajado la musa adecuada.

ABUSO EN LA HABITABILIDAD DE UNA VIVIENDA

Esto sería otro caso curioso. La comunidad debe garantizar la seguridad y la habitabilidad del inmueble. Vamos a suponer que vives en el piso de arriba y hay una gotera en tu salón. En este momento se encienden todas las luces de emergencia por filtraciones a través de la cubierta. Ahora la comunidad no tiene dinero. Deciden que en lugar de realizar la reparación urgente [art.10] lo van a pasar por Junta y se aprueba que casi mejor esperamos un año para tener más liquidez. Turbio.

Tienes ratas en tu casa y llamas de urgencia a un servicio de control de plagas. La comunidad te niega hacerse cargo del importe del servicio, alegando que no solicitaste tres presupuestos ni elevaste la aprobación de uno de ellos por junta. Raro.

ABUSO DE LA JUNTA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD

Lo hemos explicado en detalle en varias ocasiones (instalación de ascensoresobras de accesibilidad…): la comunidad debe garantizar la igualdad en el uso de los elementos comunes a todos los propietarios. Cualquier obra en materia de accesibilidad debe ejecutarse si así lo exigen personas con discapacidad o mayores de 70 años que hagan uso de una vivienda. La Junta puede acordar las condiciones, pero no puede negarlo porque sí.

ABUSO DE DERECHO SOBRE NUEVAS INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN

Cuando hablamos de la instalación de la antena colectiva, ya advertimos de que por unas cosas o por otras, al final siempre se iba a conceder la instalación de una antena, aunque fuera individual. Lo contrario sería una rarísima excepción que puedes consultar en el enlace anterior. Si por amor a los dioses ancestrales se negase, estaríamos ante otro caso de abuso de derecho de la Junta.

SOBRE TODO LO QUE NO ES ABUSO DE DERECHO DE LA JUNTA

Vamos a ver, conocer que la Junta puede incurrir en abuso de derecho no quiere decir que siempre sea así.

Para todos y cada uno de los casos que hemos expuesto anteriormente hay un procedimiento a seguir. Por ejemplo, aunque venga en estatutos, no puedes lanzarte a la piscina y cerrar la terraza sin más, debes, cuanto menos, notificar al presidente.

No puedes llegar e instalarte la antena donde quieras, como quieras y cuando quieras. Debes seguir un proceso que comienza por notificar.

No puedes llamar a un albañil y comenzar a picar sin más. No puedes encargar un salvaescalera sin hablar con el resto de propietarios.

En esos casos, y otros similares, se te exigirá que devuelvas todo a su estado original. Y luego, si quieres, inicies el proceso.

En conclusión, hay abuso de derecho de la junta cuando una decisión tomada por la misma perjudica a un propietario sin que haya una causa justificada.

Si sigues todos los procedimientos y te amparas en la ley, la Junta de propietarios no puede negarte un derecho solo porque son más que tú.

Fuente: micomuniweb.com

Extraído de adasadministracion.com

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