Si tras las obras realizadas por un vecino (demolición de tabiques, excavación del terreno colindante…), empiezan a surgir una serie de daños coincidentes con las mismas, es muy probable que la causa de los daños esté directamente relacionada con estas obras realizadas por el vecino.
El artículo 1902 del Código Civil dispone expresamente que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Para poder exigir esta responsabilidad por culpa extracontractual, habrá en primer lugar, que encargar la realización de un informe pericial, que estudie y acredite que como consecuencia de la realización de las citadas obras, se han producido los daños existentes en la vivienda, y por otro lado, que cuantifique la reparación de las mismas (la realidad del resultado dañoso).
Una vez demostrada la relación de causalidad entre las obras producidas y los daños existentes en su vivienda, se puede exigir judicialmente o extrajudicialmente la indemnización de los daños y perjuicios.
Lo recomendable es intentar primero una vía amistosa (mandando incluso un burofax), pero si ésta no funciona habrá que interponer una demanda judicial.
Es muy importante, que tan pronto se produzcan los daños, se dirija Vd. al vecino (y si es posible,que quede constancia por escrito) de esta reclamación. Porque hay que tener en cuenta, que la acción para exigir la responsabilidad extracontractual sólo puede ejercitarse dentro del plazo de un año, desde que lo supo el agraviado.
Fuente: dpcon.es
Extraído de adasadministracion.com
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