INSTALAR CÁMARAS SIMULADAS ENFOCANDO A PROPIEDADES AJENAS ES DELITO. ADAS Administración

By Globalum, julio 29, 2020

Tal y como indica la Ley Orgánica de Protección de Datos, las cámaras de vigilancia no podrán colocarse enfocando a la vía pública, ni a las zonas privativos o interiores de viviendas ajenas. Lo novedoso de la sentencia es que se declara que instalar cámaras simuladas, o aunque no estén en funcionamiento, pueden ser constitutivo de un delito de intromisión ilegítima de la intimidad.

Uno de los errores más comunes que podemos cometer si no conocemos bien la legislación o confiamos en empresas sin el conocimiento necesario es situar la cámara de tal modo que pudiera captar área externa a nuestra propiedad (o linde comunitaria en caso de ser una finca) de tal forma que no cumple con la Ley del Derecho a la Intimidad, ni con la normativa de la Agencia Española de Protección de Datos. 

Hoy traemos la noticia de una interesante e ilustrativa sentencia, en la que la Sala Primera del Tribunal Supremo confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que condena a una sociedad por intromisión ilegítima en la intimidad del demandante, según informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La propietaria decidió instalar una cámara de seguridad simulada, una sencilla carcasa que no podía grabar, ideada para crear una función disuasoria. El problema de esta cámara, aunque no grabase, es que estaba orientada hacia en una camino de servidumbre común, enfocando también a la finca de al lado.

Sus vecinos de parcela se sintieron observados en su propiedad y denunciaron ante al Agencia Española de protección de Datos, que desestimó el expediente. Sin embargo, pasaron a la vía judicial y en segunda instancia se les dio la razón por sufrir un delito contra su intimidad que ha sido ratificado en última instancia.

Cámaras dirigidas a lugares de paso o comunes

Si queremos mejorar la seguridad de nuestros hogares mediante la instalación de sistemas de videovigilancia, ya sean para grabar o solo disuadir sin necesidad de grabar imágenes, debemos de prevenir y tener en cuenta que tenemos que cumplir dicha función, sin violar la privacidad de los vecinos o personas de la vía pública.

Ser cuidadosos y evitar que la cámara grabe zonas públicas fuera de tu propiedad, se pueden captar peatones o coches del exterior de forma parcial, pero siempre de modo que no sea posible identificar a la gente.

Solo los organismos públicos o aquellos que por razón de seguridad deban tener cámaras que capten la calle de manera clara, pueden tener estos dispositivos dirigidos a la zona exterior.

Cumplimiento de la normativa de Seguridad

Si es un caso como el propietario de Baleares y vives en chalet, hay que tener especial cuidado ya que es fácil captar imágenes de nuestros vecinos. Si la cámara enfoca a un muro, donde no haya ventanas ni puertas o en algún momento pasen personas, no habrá intromisión. Pero en cuanto capte zonas del vecino, como podría ser parte de la piscina, pasos de entrada, terraza…. ya estaremos invadiendo su intimidad y cometiendo un ilícito penal.

En el caso de vivir en una comunidad o urbanización, su instalación requiere mayorías cualificadas aprobadas en junta, ya que son zonas comunes y otros vecinos hacen uso de ellas, como garajes, patios, pasillos, piscina… para poder colocar cámaras, algo habitual para aumentar la seguridad. Cumpliendo como en el caso anterior con la Normativa de Protección de Datos, y sin grabar zonas privativas de los vecinos, es bastante habitual en las comunidades de vecinos.

Es la empresa la que deberá asesorarte en función de los accesos de tu hogar o comunidad tienes que pensar bien las zonas, los límites y su estrategia de enfoque, para que sean conformes a ley.

Cámaras de gran angular o en movimiento no son una buena opción, ya que abarcan más espacio del que imaginabas o el objetivo al no ser fijo puede grabar zonas fuera del limite si no se realiza un trabajo extra en su programación o enmascaramiento.

El enmascaramiento suele ser la solución más eficaz en la práctica

El enmascaramiento supone la utilización de una herramienta digital en grabaciones y supone una limitación al campo de acción visual de las cámaras, bloqueando o impidiendo la visualización de una zona de la que consideramos. Si hay una valla tras la que se ve la calle o la puerta de la finca de enfrente, por citar algún ejemplo, debemos evitar que se capten esa parte de las imágenes para cumplir con la ley.

Es por ello que es muy importante que confíes la instalación y mantenimiento de tus sistemas de seguridad a empresas homologadas por la Dirección General de Seguridad Privada, ya que su personal conoce y está habituado a realizar estas instalaciones conforme a la ley de seguridad y de protección de imagen y datos personales, evitando grabar imágenes fuera de tu propiedad.

Y si vives en una comunidad, recuerda que deberás llevarlo a junta y tener una mayoría cualificada de 3/5 y aunque todos estén de acuerdo, no podrás grabar zonas comunes o de paso de transeúntes. No cumplir la normativa vigente de protección de datos es delito, estamos obligados a aplicar la ley.

Por último, recuerda que de acuerdo a la sentencia que hoy te indicamos,  aunque instales una cámara falsa, que sea solo una carcasa o sin funcionamiento real, está también debe regirse igualmente a la normativa. De lo contrario, será considerado ilegal aunque sea por la mera percepción de que puede estar siendo grabado.

Instalaciones de cámaras de seguridad con totales garantías

Si decides instalar un sistema de videovigilancia en tu hogar, cuente con una empresa de seguridad homologada, que le dé la tranquilidad de cumplir con las normativas y sentirse seguro. Si no confías en expertos, la AEPD podría detectar una infracción y puede sancionar con multas que oscilan entre los 900 y los 600.000 € dependiendo del carácter de la infracción, leve, grave o muy grave.

Fuente: grupolasser.com

Extraído de adasadministracion.com

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