Qué impuestos y gastos pagará si tiene dos viviendas

By Globalum, julio 21, 2019

La segunda residencia imputa en el IRPF y sólo si es alquilada a largo plazo, su rendimiento tiene una deducción del 60%.

A la hora de decidir si comprar o no una segunda casa, ya sea para disfrutarla durante las vacaciones o para rentabilizarla a través de un alquiler, conviene tener en mente todos los gastos que una operación así implica. Al importe de la vivienda hay que sumar costes iniciales, y gastos e impuestos anuales.

En primer lugar, si la residencia adquirida es obra nueva, el comprador deberá abonar el IVA, que tiene un tipo del 10%. Sin embargo, si es una vivienda de segunda mano, se pagará el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, cuyo importe varía según la comunidad autónoma y puede alcanzar el 9%, según explica el vicesecretario del Consejo General del Notariado, Jorge Sáez-Santurtún.

A estas tasas, se añaden los gastos de notario, que rondan los 400 euros para un piso de 250.000 euros, y los registrales, que alcanzan los 300 euros, detalla Sáez-Santurtún. Si la compra se hace con hipoteca, dichos gastos los asume el banco. Y si la compra es a través de una inmobiliaria, deben contemplarse sus honorarios: entre el 2% y el 4% del precio de la vivienda.

Posteriormente, de manera anual, el propietario debe abonar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), cuyo importe varía según el municipio. La media en España es de 315 euros, aunque supera los 400 euros en Madrid, según los datos del Registro de Economistas Asesores Fiscales de España (REAF) del Consejo General de Economistas. Además, esta tasa puede ser superior respecto a la abonada por una primera vivienda, ya que algunos ayuntamientos bonifican el impuesto para la residencia habitual.

A ello hay que añadir los gastos de comunidad que, tras el cambio en marzo de la Ley de Propiedad Horizontal, podrán elevarse hasta un 20% al propietario que alquile su vivienda con fines turísticos si la comunidad de propietarios lo decide por una mayoría cualificada, en vez por unanimidad como hasta ahora. También es necesario sumar los gastos de suministro (electricidad, agua, gas y wifi), que alcanzan unos 100 euros al mes, y los de gestión del alquiler –si se opta por esta opción–, que ronda el 20% del importe de la estancia con un mínimo de 20 euros, según un estudio de Alquiler Seguro.

Por último, el propietario también tiene que tener en cuenta cómo tributa en el IRPF esta segunda propiedad y, en su caso, la renta por alquiler percibida. En la declaración de la renta, la vivienda adicional se imputa como una renta inmobiliaria imputada o renta presunta, equivalente al 2% del valor catastral del inmueble (o un 1,1% si dicho valor ha sido revisado en la última década).

No obstante, en el caso de que la vivienda esté alquilada, el rendimiento por el que tributará el propietario será el resultado de la diferencia entre las rentas percibidas y los gastos generados para lograr ese alquiler, así como los resultantes de reparaciones o conservación (entre los que se incluyen los de comunidad e IBI). Si este arrendamiento es de larga duración, el rendimiento resultante, de ser positivo, se beneficia de una deducción del 60% en el IRPF. No ocurre lo mismo si es un alquiler turístico, explica el responsable de marketing de Casaktua, José Vicente Fernández de Sevilla.

Fuente: cincodias.elpais.com

JULIA ANTÓN Abogada
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