Riesgos y recomendaciones sobre piscinas desmontables en terrazas, balcones y azoteas. ADAS Administración.

By Globalum, junio 5, 2020

Arquitectos, arquitectos técnicos y administradores de fincas alertan de los riesgos de instalar piscinas en terrazas y azoteas sin criterio técnico.

  • Recomiendan a los usuarios contactar con un profesional competente para que compruebe el peso que es capaz de soportar la estructura del edificio
  • “Sin comprobar la viabilidad de la instalación pueden producirse daños en las estructuras de los edificios y que la seguridad de las personas se vea amenazada”
  • La instalación requiere el permiso de la junta de propietarios porque supone alterar elementos comunes de los inmuebles”.

Madrid, 5 de junio de 2020. En pleno proceso de desescalada del confinamiento para prevenir los contagios por coronavirus, con la llegada del calor está proliferando la venta de piscinas hinchables y prefabricadas. El Consejo General de los Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE), el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) alertan, en un comunicado conjunto, de los riesgos que puede implicar su instalación de estas piscinas en terrazas, balcones y azoteas de los edificios sin un criterio técnico que lo avale.

Como indica el secretario general del CSCAE, Laureano Matas: “Sin la necesaria supervisión de un profesional competente, que constate la viabilidad de la instalación, pueden producirse daños en las estructuras de los edificios y, en el peor de los casos, que la seguridad de las personas se vea amenazada. Afortunadamente, el asesoramiento experto evita riesgos y, en función del tipo de piscina, hay casos en los que es posible reforzar la estructura de una forma asequible”.

Por eso, antes de adquirir una piscina, recomiendan a los usuarios que se pongan en contacto con un arquitecto o un arquitecto técnico para que compruebe el peso que es capaz de soportar la estructura de la terraza de su vivienda. De esta manera, sabrá si es viable instalar una piscina y el volumen de agua que puede soportar. En concreto, una cubierta que inicialmente no estaba calculada para este sobrepeso, puede soportar entre 100 y 200 kilos por metro cuadrado, lo que equivale a una lámina de agua entre 10 y 20 centímetros de altura, se indica en el comunicado.

El presidente del CGATE, Alfredo Sanz Corma, insiste en que un edificio está calculado para unos usos determinados. “Si introducimos variables que los alteren -advierte-, puede verse comprometida alguna parte de su estructura. Es imprescindible que, antes de instalar una piscina portátil en un forjado, se consulte con un técnico competente, para no comprometer la estabilidad del forjado y, sobre todo, y más importante, la seguridad y salud de las personas. Estamos empezando a lamentar accidentes y, antes de que estos sean algo recurrente, es necesario concienciar a la sociedad de que acuda a los profesionales competentes, aparejadores y arquitectos”.

El forjado que sustenta esa estructura es un elemento común del edificio. Por lo tanto, el deseo de instalar una piscina en la azotea debe comunicarse a la comunidad de propietarios desde el primer momento, junto con el informe técnico correspondiente. Además, en aquellas piscinas que pudieran ser objeto de uso comunitario este informe técnico contará con las especificaciones propias sobre las limitaciones de uso, aforo y sanitarias.

Salvador Díez, presidente del CGCAFE, recuerda que, además de cumplir con las condiciones técnicas recomendadas, no se puede modificar ningún elemento común de la finca para la instalación de una piscina. “Si un vecino quiere instalar o instala una piscina y esto supone la alteración de algún elemento común, no puede hacerlo sin la autorización previa de la Junta de Propietarios, y esta autorización ha de ser por unanimidad y siempre que no suponga ningún riesgo para la finca ni para los vecinos. Si la intención es instalar una piscina portátil en una terraza, no es necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios, pero si es conveniente comunicarlo a la Comunidad de Propietarios y acompañar un informe técnico que garantice que no se va a ver afectado ningún elemento y que la instalación es técnicamente viable”.

Fuente: www.cscae.com

Extraído de adasadministracion.com

 

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