Si estás cobrando prestaciones por desempleo e inicias una actividad como trabajador por cuenta propia, de duración inferior a 60 meses se suspenderá la misma y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá.
Se podrá reanudar la prestación en estos supuestos, y siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos:
En los supuestos citados anteriormente cuando cese la actividad se podrá reanudar la prestación por desempleo previa solicitud. Si se solicita en el plazo de 15 días hábiles siguientes a partir del cese en el trabajo por cuenta propia, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.
Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuvieras derecho a la protección por cese de actividad, podrás optar entre percibir ésta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Si optas por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubieras optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
La prestación por desempleo se extinguirá:
Compatibilidad
Si eres perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que has cesado con carácter total y definitivo tu actividad laboral y causas alta como trabajador por cuenta propia, podrás compatibilizar la percepción mensual de la prestación que te corresponda con el trabajo por cuenta propia por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que solicites la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a los perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
El trabajador que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
Quedan excluidos de la compatibilidad:
Fuente: valbeneconomistas.com
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