Llevamos tiempo escuchando hablar de la directiva europea PSD2 y ya está aquí. Una normativa comunitaria que tiene por objetivo mejorar la seguridad, la transparencia, la competencia y la innovación de los servicios de pago mediante la introducción de diversos cambios que afectarán a nuestra operativa habitual con entidades bancarias y comercios electrónicos.
La payment services directive, que entra en vigor el 14 de septiembre en España mediante el Real Decreto Ley 19/2018 que traspuso la directiva, recoge una serie de derechos y obligaciones tanto para bancos como para clientes y diferentes negocios. Los cambios que más destacan son en materia de seguridad.
El refuerzo de la seguridad que establece la normativa PSD2 se traduce en que necesitaremos identificarnos doblemente para pagar en internet y usar la banca online. Si antes era posible pagar solamente con los datos de una tarjeta bancaria, aunque cada vez más era necesario un código suministrado por SMS, ahora necesitaremos identificarnos mediante dos de tres parámetros y no necesitaremos introducir los datos del plástico bancario.
Los tres parámetros son el teléfono móvil o el DNI, una contraseña o código PIN y una identificación biométrica como una huella digital o un reconocimiento facial. Esto, asimismo, supone que a partir de la entrada en vigor de esta directiva ya no será necesario introducir cada vez la información relativa a nuestra tarjeta.
La plataformas de pago, por tanto, desaparecen. Además, las tarjetas de coordenadas ya no serán tan necesarias como antaño en el día a día.
Con todo esto, el móvil se convierte en el elemento indispensable, de modo que es importante actualizar nuestros datos personales y tenerlo actualizado en los archivos de nuestra entidad bancaria. Aunque, eso sí, ese segundo factor de autenticación que se pide podrá ser introducido únicamente una vez cada 90 días.
No obstante, encontramos excepciones. Además de los mencionados 90 días, no será tampoco necesaria la autenticación reforzada para pagos electrónicos de hasta 30 euros (aunque estarán limitados a 100 euros o cinco operaciones desde la última vez que se solicitó), para operaciones recurrentes como el pago de suscripciones o las transferencias a cuentas bancarias de confianza.
Fuente: www.genbeta.com
Extraído de adasadministracion.com
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