QUIÉN PAGA LA REPARACIÓN DE LAS CUBIERTAS DE LOS EDIFICIOS. ADAS ADMINISTRACIÓN

By Globalum, febrero 10, 2020

Después de un comienzo de año plagado de lluvias, llegas el control de daños. La parte más divertida de los daños en la cubierta del edificio es que se detectan cuando llueve, pero sólo se pueden reparar con todo seco. Por lo tanto, nos podemos encontrar con la fiesta de las goteras. Y como este año ha sido movidito, hoy vamos hablar de quién paga la reparación de las cubiertas de los edificios.

Vamos por partes: el agua es caprichosa. Puedes pensar que un defecto está en un punto concretísimo y no lo está. En ocasiones, el origen de una humedad traicionera vuelve locos a peritos, albañiles, propietarios y administradores. Todos metidos en el saco y volviéndose tarumbas.

Cuando las cubiertas son de tejas, se sube al tejado, se detectan las deterioradas, se cambian y el problema suele resolverse.

Cuando hablamos de cubiertas, entramos en el mundo de lo imposible. Normalmente, el modus operandi conlleva levantar todo, impermeabilizar bien y volver a cerrar. Esto sale carísimo. Si la zona problemática está localizada, se puede hacer un apaño con clorocaucho. Ojo con éste, que implica mantenimiento. No es una solución para siempre, pero un par de años sí aguanta. ¿Pero quién paga todo esto?

¿QUIÉN PAGA LA REPARACIÓN DE LA CUBIERTA DEL EDIFICIO?

La cubierta forma parte de la estructura del edificio y, por lo tanto, su reparación es responsabilidad de la comunidad de propietarios. Los propietarios en Junta pueden ponerse de acuerdo en los términos del pago: derrama o pegarle un viaje al fondo de reserva de la comunidad. Sin embargo, no pueden negar su reparación.

El problema surge siempre para ponerse de acuerdo. Esto es así porque normalmente el daño de una cubierta dañada se manifiesta en una determinada vivienda. Y los precios de reparación son bastantes altos. En este sentido, hay que concienciarse para preparar los bolsillos para eliminar una gotera en una de las viviendas. La parte positiva es que los daños estéticos suelen estar incluidos en la póliza de la comunidad o en la de la vivienda.

 

Cuando la cubierta es un elemento común, más o menos lo tenemos claro. Acoquinamos y punto. Pero, ¿qué pasa por ejemplo con las terrazas de los áticos?

OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DE LAS TERRAZAS DE LA COMUNIDAD

Las terrazas de las viviendas que forman parte de los áticos son elemento común. Sí, sí. Esa terraza en la que tu vecino del ático hace cenitas veraniegas que te hacen salivar es un elemento común.

Siendo así, si se detecta un daño en la terraza de tu vecino, la comunidad debe responsabilizarse de su reparación.

Sin embargo, esto tiene un único pero: la obligación de mantenimiento. Ya lo hablamos en el post de patio de luces: el propietario que tenga el uso privativo de un elemento común debe responsabilizarse de su mantenimiento.

Esto quiere decir que si la terraza se ha deteriorado porque nunca se han limpiado los sumideros, paga el que la disfruta por no haberla cuidado. Normalmente, es el perito o los operarios que estudian las soluciones al estropicio quienes determinan el origen de las filtraciones y la responsabilidad humana detrás de éste.

La conclusión es que si tu vivienda tiene una terraza considerada cubierta del edificio, cuídate mucho de tenerla perfecta.

¿CUÁNDO PAGA EL SEGURO LA REPARACIÓN DE LA CUBIERTA?

Los seguros de la comunidad suelen hacerse cargo de los daños estéticos o bien siempre o bien en función de la intensidad del temporal que haya causado el origen del problema.

Nos explicamos. En algunas pólizas, sólo cubrirán los daños estéticos si jarreó. Por eso, los corredores de seguros son expertos en apuntar los días del año que ha llovido a cántaros. Al dar el parte, ellos determinan en qué día se originaron los daños.

Hablamos de daños estéticos. Por lo tanto, casi casi seguro que no pagarán nada hasta que se demuestre que el origen ha sido reparado (costeado por la comunidad).

El seguro paga la reparación de la cubierta si el daño se debe a la hecatombe. Si esas malignas lluvias fueron las que destrozaron la cubierta, el seguro debería hacerse cargo. Una vez más, hablamos de la calidad de la póliza contratada. Granizo, tormentas eléctricas y vendavales pueden ser el terror de las aseguradoras.

¿CUÁNDO PAGA EL CONSTRUCTOR?

Aquí tenemos una nueva posibilidad: que se responsabilice el constructor. Esto es posible si y sólo si se demuestra que el daño procede de un defecto de construcción. Los plazos para esta reclamación son de 3 años desde la adjudicación de la vivienda si entra en los supuestos de habitabilidad (no puedes vivir en una casa colonizada por el moho) o de 10 años si las filtraciones se deben a algún defecto en el forjado.

Pasado ese tiempo, olvídate de poder reclamar nada.

Como puedes ver, cuando las lluvias entran en escena, los bolsillos tiemblan. Y, con todo un invierno y una primavera lloviendo, este verano va a ser muy divertido.

  • Rodéate de empresas serias y de confianza. Los precios son elevados y se necesitan garantías.
  • Ármate de paciencia si no tenéis localizado el origen. En ocasiones, puede llevar meses encontrarlo. Meses en los que se repara cuando la cubierta está seca y se verifica que ha sido suficiente cuando llueve.
  • Prepara el bolsillo. Son caras.

Fuente: micomuniweb.com

Extraído de adasadministracion.com

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