RESPONSABILIDAD LABORAL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. ADAS ADMINISTRACIÓN

By Globalum, agosto 20, 2019

Existen dos tipos de comunidades de propietarios: las apacibles donde nunca pasa nada y las que tienen un pufo cada día. Lamentablemente para todos, las primeras son menos abundantes. Por ello, debemos estar preparados para cualquier cosa. Y eso exige ser rigurosos con la situación de los empleados. En nuestro post de hoy hablaremos así de la responsabilidad laboral de la comunidades de propietarios, no vaya a ser que nos pillen con el carrito de los helados sin freno y cuesta abajo.

Y es que podemos pensar que podemos tener trabajando en la comunidad a amigos o jubilados, a propietarios o a empresas de dudosa reputación. Nos ahorraremos unos lereles, pero los problemas pueden estar llamando a la puerta. La comunidad de propietarios es un centro de trabajo y como tal es responsable de las personas que realicen algún trabajo en ella. Hablamos de conserjes, jardineros, empleados de limpieza, etc.

Recuerda: la cosa sí va con nosotros. Así que presta atención…

RESPONSABILIDAD LABORAL CON LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Es obvio que exista responsabilidad laboral de la comunidad de propietarios con los trabajadores que tiene a su cargo. No hay que dar muchas vueltas al tema: contratas a alguien, eres empleador. Así, la comunidad debe tener regularizada la situación de la persona que trabaja en sus instalaciones.

Ya sabemos que el tipo que tienes contratado es muy majo, pero todas las personas lo son hasta que pasa algo. Y si pasa algo, no bastará con un seguro de responsabilidad civil, porque si el trabajador no está regularizado, se lavará las manos y todo el peso recaerá sobre la comunidad. Los seguros no están para sacarnos las castañas del fuego. I las cosas no están bien, lo normal es que nos quememos al sacarlas nosotros mismos.

Cualquier empleado directo de la comunidad de propietarios debe tener un contrato de trabajo y estar dado de alta en la Seguridad Social, aunque trabaje sólo dos horas a la semana.

En este sentido pueden darse dos situaciones:

  • Que el trabajador sea autónomo y tenga más de un centro de trabajo. En este caso, nos vamos a extender poco, porque las relaciones con el trabajador autónomo se asemejan más a las de contratación de una empresa. Y este tema lo vamos a tratar más adelante. Sólo tener presente que la comunidad de propietarios debe cerciorarse de que su trabajador está dado de alta en la seguridad social.
  • Que la comunidad de propietarios contrate directamente a alguien. En este caso, hay que hacer las cosas bien. Te explicamos cómo:

PASOS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN EMPLEADO PARA LA COMUNIDAD

1 – Localizar el convenio colectivo al que debe acogerse el trabajador.

2 – La comunidad de propietarios debe darse de alta en la Seguridad Social como empleador y hacerse con un código de cuenta de cotización

3 – Si el trabajador no cuenta con número de afiliación a la Seguridad Social, la comunidad deberá solicitarle uno.

4 – Dar de alta al trabajador como empleado de la comunidad de propietarios. A partir de este momento, la comunidad de propietarios debe hacerse cargo del pago de los seguros sociales del empleado.

5 –Firmar un contrato de trabajo según las condiciones que marquen el estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo que le corresponda.

6 – Registrar el contrato de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.

7 – Dar de alta a la comunidad de propietarios en el censo de trabajadores. La comunidad de propietarios estará obligada así a presentar sus declaraciones fiscales correspondientes.

8 – Finalmente, es recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil.

Muchas comunidades, optan por contratar a una empresa que realice los servicios. De esta forma, quedan exentas de la realización de los trámites burocráticos y las correspondientes declaraciones fiscales. Sin embargo, esto no excluye todo, por lo que también hay que estar al loro. Cada uno en los suyo.

RESPONSABILIDAD LABORAL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AL CONTRATAR UNA EMPRESA

Contratar una empresa de servicios para evitar tener trabajadores a cargo es una opción muy apreciada por las comunidades de propietarios. Básicamente se trata de pasar el marrón a otro y ahorrarse responsabilidades. Sin embargo, hay una cosa muy importante a tener en cuenta. Es una de estas frases lapidarias que tenemos que recordar allá donde nos encontremos:

La comunidad de propietarios tiene responsabilidad subsidiaria sobre los trabajadores que desempeñan sus funciones en ella.

Por ello, aunque creamos que se da por entendido, es conveniente solicitar a la empresa contratada los justificantes de estar al día con las obligaciones laborales de sus empleados. En algunos casos, se opta por que la empresa contratada adjunte una copia del TC1 y del TC2 (recibos de los seguros sociales) a la factura mensual que envía a la comunidad de propietarios.

RIESGOS LABORALES EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Como centro de trabajo, la comunidad de propietarios también es responsable en materia de riesgos laborales.

Para ello, hay que evaluar los riesgos a los que los trabajadores pueden estar sujetos durante su actividad. Teniendo éstos en cuenta, hay que elaborar un plan de riesgos laborales. Finalmente, la comunidad debe cerciorarse de que los trabajadores están informados de este plan. Sean propios o sean los trabajadores de la empresa contratada, la premisa es la misma: que haya un plan y que los trabajadores lo conozcan.

Aunque pueda sonar tedioso, en caso de accidente, te alegrarás de tener un plan de prevención de riesgos laborales. Sobre todo si se empiezan a desatar reclamaciones.

¿Están los trabajadores de tu comunidad regularizados? Preocúpate por el tema. Habla con el administrador. Solicita los TC si es necesario. Además de librarte de problemas, estamos hablando de la protección social de otra persona, de sus cotizaciones, de sus vacaciones… Lo que quieres para ti, quiérelo también para otros, aunque suponga un pequeño desembolso adicional.

Fuente: micomuniweb.com

Extraído de adasadministracion.com

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