Si las raíces de un árbol comienzan a levantar el césped de la comunidad, te fastidias. Él tiene derecho a crecer, desarrollarse y purificar el aire que le rodea. Un árbol se considera dañino cuando las repercusiones son más graves que cuatro calvas.
El daño a la estructura del edificio se produce en la mayoría de los casos por acción y efecto de las raíces. Estos filamentos se van introduciendo por recovecos en busca de nutrientes, se van engordando con el paso del tiempo y… ¡boom! Pueden llegar a dañar los cimientos de un edificio. Nunca subestimes la fuerza de una raíz.
En este caso, se pueden intentar alternativas. Jardineros expertos con el asesoramiento de arquitectos y técnicos pueden efectuar “podas drásticas”. Consisten en podar las ramas más robustas que vayan en la dirección del edificio y en levantar el suelo para cortar las raíces de la misma zona. Luego se tapa todo y se cruzan los dedos para que eso funcione. Este método es muy recomendable cuando hay apego sentimental a los árboles.
Hay problemas de seguridad cuando debido a una tormenta, a una enfermedad o a un problema de desarrollo del árbol, éste amenaza con caerse. Si es así, mejor controlado que dejar el “gran momento” al azar. Hay que tener en cuenta que sobre todo en ejemplares de gran volumen, su caída fortuita puede ser muy peligrosa. Incluso, costar vidas.
Los pinos son árboles de rápido crecimiento y hoja perenne. Además, son resistentes a los climas mediterráneos porque requieren poco agua. Vamos, un lujo.
El césped es ese manto verde que nos alegra la vista y hace las delicias de las tardes de verano. Y necesita agua.
Los jardines con pinos suelen ser… bonitos. Lo son.
El problema surge cuando las raíces de los pinos no tienen un buen desarrollo porque les sobra el agua del césped. No profundizan bien y voilà. Cuando los pinos alcanzan una buena altura, si no se han torcido ya, el riesgo de caída está asegurado y la tala es más que recomendable.
Expertos preguntados sobre la mejor especie para plantar en zonas de césped apuntan a que son las sombrillas. Tal cual. Es la forma de evitar calvas y problemas de desarrollo.
Esta pregunta tiene doble filo. Por una parte, los árboles no pueden ser talados por tu cuñado. El trabajo debe realizarlo una empresa de jardinería con las suficientes competencias técnicas. La misma empresa puede ocuparse de solicitar las autorizaciones para la tala y retirada de residuos vegetales. Ahora hacemos hincapié en los residuos porque sólo si son inferiores a un volumen de 240 litros pueden depositarse en un Punto Limpio. En caso contrario, más de 240 litros, tienen que llevarse a una instalación autorizada, autorización en mano y previo pago de tasa.
En ocasiones, deberán contratar grúa, contenedores, etc.
Por otra parte, la normativa obliga a los propietarios de los árboles a su obligado mantenimiento, conservación y mejora. Deben comprometerse a cuidarlos para garantiza un estado adecuado de los ejemplares. El responsable de ordenar esa tala es el propietario de la finca. En el caso de las zonas comunes de la comunidad de propietarios, la comunidad. En este sentido, el Código Civil en su artículo 390 indica que “Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad”.
Es decir, si el árbol es peligroso, o lo talas tú o el Ayuntamiento te obliga a talarlo o lo tala él directamente y luego pasa la factura a la comunidad.
Si finalmente el árbol cae, ya podéis tener un buen seguro. La comunidad debe responder de los daños personales y materiales. Hablamos de reparación e indemnización. Asimismo, habrá un despliegue de policía y bomberos que, si se demuestra negligencia, también pueden pasar la minuta.
Si los árboles son “jovencillos”, en cualquier momento. El problema es que estos ejemplares no suelen ocasionar problemas. De esta forma, pocas veces se plantea su tala.
Las restricciones sobre qué árboles pueden ser talados vienen de las legislaciones autonómicas. De esta forma, en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, comienzan las restricciones cuando los árboles tienen más de diez años o más de veinte centímetros de diámetro de tronco medido a nivel del suelo. Si además se trata de especies singulares (hay un catálogo), la cosa se complica.
En ambos casos, es necesario un informe técnico sobre la necesidad de la tala. En todo caso, la tala es el último recurso.
Si hablamos de árboles de más de diez años y de más de veinte centímetros de diámetro, habrá que hacer una comunicación previa a los servicios técnicos municipales. Cuando se trata de especies singulares, además habrá que solicitar una licencia y se deberá contar con un informe previo favorable de Medio Ambiente.
Hay que aclarar que el informe es el requisito para proceder a la tala. No porque los árboles sean peligrosos nos va a salir gratis, no. Es por ser peligrosos por lo que podemos talarlos. ¿Y por qué hablamos de gratis? Lo contamos enseguida.
En este punto no vamos a hablar directamente de los lereles, porque estantería. Cada empresa, municipio y Comunidad Autónoma tendrá sus precios. Simplemente vamos a enumerar lo que debe ser contratado.
Hay que plantar un árbol adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol talado. Además, no vale con decir que lo vas a hacer y hacerte el longui. La empresa que haya talado los árboles deberá acreditar el número de árboles plantados, la fecha y el lugar donde los haya plantado. Además, transcurrido un año, deberá informar sobre el estado y la evolución del árbol plantado.
Pongamos el supuesto de que en la comunidad de propietarios los bajos tienen patio. Esto es importante, porque si lo que te invade es un árbol de las zonas comunes, responde la comunidad. Hablamos aquí de zonas comunes de uso privativo. Es decir, los patios de los bajos.
Es deber de los propietarios que disfrutan de los bajos su correcto mantenimiento. Esto incluye el de los árboles. En este punto, hay que diferenciar dos cosas:
Esto es así en todos los supuestos. Aclaramos: el propietario del árbol es responsable de su tala o resarcimiento por daños si el árbol o una de sus ramas caen y cuando las raíces produzcan daños en la estructura en los casos en los que demuestre que ha sido por falta de mantenimiento. Todo se evita con podas periódicas.
Si has llegado hasta aquí, te habrás percatado de que talar árboles en una comunidad de propietarios es un tema que da mucho de sí. No lo hagas a la ligera. Los árboles nos dan vida, mejoran nuestra calidad de vida. Cuando veas que un árbol parece un poco pachope o puede estar ocasionando peligro a las personas, cuenta con el asesoramiento de un profesional.
Fuente: micomuniweb.com
Extraído de adasadministracion.com
ADAS ADMINISTRACIÓN
facebook.com/ADAS.AdministracionDeFincas
Av. Innovación nº 5, Ed. Espacio, módulo 205, Sevilla
Tfno.: 954 252 480
adasadministracion.com
Buenos días
Necesito podar un pino en una parcela particular en Matalascañas.
Desearía si lo realizáis, me pasen presupuesto.